miércoles, 11 de marzo de 2009

LEGISLACIÓN

LEGISLACION
Si tratamos el tema de la Legislación con respecto al Patrimonio Edificado, llámese monumentos ó centros históricos, se hace obligatorio hablar de conservación e inventario de estos bienes, así como el impedir que estos sean demolidos o dañados por personas inescrupulosas.

Haciendo un poco de historia y buscando e3n documentos antiguos, se encontró una acción judicial del año 44 A.C., donde “…cualquiera pudiera perseguir judicialmente al que intentara destruir un edificio de la antigüedad”, esta norma se encuentra comprendida en la Lex Colonia Genitave Julia Ursonensis.

En el siglo III de nuestra era, un Edicto del Emperador Severo Alejandro (año 222 D.C.), prohíbe detraer los mármoles y derribar edificios (arte helenístico romano) para lucrarse después con el incalculable valor de las piezas originales, vemos entonces, como existía la preocupación de Legislar, de proteger estos bienes, que si bien es cierto no se les veía como parte de la historia, fueran depredados, ya que e3l interés por estas edificaciones, casi hasta nuestro siglo, ha sido el económico.

El Papa Pío II, en el siglo XV, da la Bula Papal “CUM ALMAM NOSTRAM URBEN” (En el alma de nuestras ciudades), el 28 de abril de 1462. Este documento protege y tutela los monumentos y ruinas de la antigüedad, estancándose momentáneamente la destrucción del monumento antiguo.

Es en Europa, en Italia, donde se crea la conciencia de dar normas para evitar la destrucción de la arquitectura de la antigüedad, tenemos el caso, por ejemplo, como el Papa León X, preocupado por salvar la imagen y la memoria de la antigua Basílica Constantina de San Pedro, así como otros edificios de la ciudad de Roma, nombra a Rafael, en 1517, Comisario de la Antigüedad de Roma. Sin embargo la destrucción de la antigua Basílica Constantina siguió adelante, así como la depredación del monumental Coliseo y otros monumentos de la antigua Roma, cuyo travertino (recubrimiento calizo) sirvió para construir el Palacio Venecia, la Cancillería y la Basílica de San Pedro.

La preocupación por salvaguardar los monumentos históricos, ante el avance de su destrucción, se manifiesta también en Paulo III, quien en 1538, emite una Bula Papal invitando a la conservación del monumento romano, sin embargo, aunque significativa, no tuvo mucha validez en la práctica.

Se estaba en épocas en que el interés por los objetos de arte, su búsqueda incontrolable por grandes mecenas y artistas era exquisito, prevaleciendo el interés artístico sobre el histórico.

El Perú no se escapa de estas corrientes legisladoras, es así como en el virreinato ya existían las Leyes de los Reinos de Indias, como la de 1537: “…el que hallare sepulturas las registre”; ó como la de 1573: “…en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos y ruinas, se guarde con los indios lo ordenado con los españoles”; en el que a los indios se les coloca en la misma obligación que al español, y esto por los beneficios económicos que podía tener la corona con estos descubrimientos; tal como nos demuestra la de 1579: “…que los tesoros hallados en sepulturas, templos, adoratorios, sean la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos y quintos”.

Con el transcurrir del tiempo, los hombres del siglo XVII y XVIII, se proyectaron hacia nuevas conquistas arquitectónicas (arquitectura barroco y rococó) cerrándose el pasado como lejano, pobre, elemental y carente de fantasía, comenzándose a verificar lo opuesto al declinar el Barroco.

El Neo-Clásico invadió, a fines de la mitad del siglo XVIII, todo el mundo occidental, esta renovación de los intereses hacia el mundo clásico trajo como consecuencia que los hombres mirasen hacia el pasado, dándole importancia al monumento como valor documentario.

Se enfoca la obra de arte, a través de un ángulo visual mas amplio, creándose, además de la necesidad de estudiar al monumento, la necesidad de conservarlo ya en el siglo XIX.

En el Perú, con los aíres de libertad del siglo XIX, existía una preocupación por legislar los monumentos de la antigüedad, es así como el Libertador José de San Martín da el Decreto Supremo 89, el 2 de abril de 1822, donde dice que: “…los monumentos que quedan de la antigüedad son propiedad de la Nación”, dándole una pertenencia y sentando las bases para garantizar la protección del Patrimonio Monumental.

Es así como años mas tarde, en 1836, se crea el Museo de Historia Natural, y en 1893 se declaran monumento todas aquellas edificaciones anteriores a la conquista.

En Europa, con respecto a los monumentos y a la restauración, se producen dos corrientes bastante definidas y antagónicas: Violet Le Duc (1814-1879) y Ruskin (1819-1900).

Para empezar debo referirme a Violet Le Duc, cuya imagen, como teórico, ha sufrido una serie de esquematizaciones. Siempre se hace referencia a su famosa frase en que habla de “devolver al edificio el estado que pudo haber tenido” ó “un estado que nunca llegó a tener”.

Es muy cierto que escribió esa frase, aunque conviene recordar que dice mucho mas que eso y que su definición sobre restauración, ocupa unas veinte páginas en su diccionario de la arquitectura francesa (Dictionaire Raisonné de L´Architecture Francaise).

La realidad es que en sus obras, Violet Le Duc, no pretendía dar al monumento el aspecto que jamás tuvo; A quienes podría culparse es mas bien a sus seguidores, y a estos, principalmente, fuera de Francia.

Ruskín, por el contrario representa la postura antagónica frente a su colega Violet Le Duc.

Así como Violet Le Duc, no es una personalidad aislada, sino que encabeza un movimiento mas amplio en el que participan intelectuales, entre los que destacan Anatole France y el mismo Vector Hugo, entre otros.

John Ruskin es la figura principal del movimiento en el que participan, en Inglaterra: William Morris y Brune Jones; en Italia: el escultor Canova; y en Francia: Dieron y Montelenbert.

Recordemos las citas de Ruskin: “Dejad que los edificios mueran dignamente”; “No tocar sus piedras, sino esparcir sus restos”; “La restauración es un engaño y un daño mayor que la ruina del edificio”; “No tenemos derecho sobre ellos”; citas que sirven para comprender la filosofía de su doctrina.

Es justamente a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en que se llega a una conciliación de estas dos corrientes antagónicas, las que servirán para encontrar el verdadero camino de la restauración y su posterior Legislación.

Camilo Boito (1836-1914) fue el primero en tratar de conciliar ambas corrientes. Figura entre sus escritos la crítica a ambas teorías (Ordine del giorno sul Restauro – Roma 1883; Questione practiche di belle Arti – Milano 1893); Con respecto a Violet Le Duc, por ejemplo, nos dice que prefiere ver una restauración “muy mal hecha” que aún permita ver lo que se ha hecho, y no las obras “tan bien realizadas” por el señor Violet Le Duc y sus seguidores que le impiden distinguir entre las partes genuinas y las restauradas, constituyendo una falsificación de la obra.

En lo que se refiere a Ruskin vale la pena citar un párrafo en el que describe el estado en que se encontraría Venecia, si se aplicara el criterio de Ruskin al pié de la letra, y alude a Venecia por ser ese el tema de la obra “Las piedras de Venecia” de Ruskin.

Dice Boito, en una visión futurista de una Venecia abandonada y destruida: “…cuando se hayan derrumbado casi todas las casas… se alzarán aún al caer el sol, restos de algunos edificios vetustos. El templo dei Fraire, mostrará abierta sus naves enormes… y entre un montón de ruinas se verán los cinco ábsides de la Iglesia de San Juan y San Pablo; habrá que encontrar los ornamentos tan finos y delicados del Hospital entre los escombros… y en la plaza de San Marcos no habrán caído aún tres de las cúpulas de la Basílica… y desde el exterior se ver5án, en esa tristeza sepulcral, a través del alabastro y las colu8mnas rotas, los brillos extraños de los mosaicos de las bóvedas…”

Por lo tanto sin llegar al extremo de no poder tocar nada, porque en ese caso nos quedaríamos sin nada y sin llegar a inventar o “restaurar mas de lo debido”, Boito fija su criterio en ocho puntos básicos.

Puntos presentados como moción en el III Congreso del Ingeniero y del Arquitecto (Roma-Italia, 1883), para precisar el concepto de la Restauración, dichos puntos son considerados por muchos historiadores como la primera carta del restauro, son estos, justamente, los que han servido de base para la legislación moderna en materia de Restauración.

Estos puntos tienden, todos ellos, a un principio de honradez y respeto por lo autentico, cuando es necesaria la intervención en un monumento.


Puntos de suma importancia como son:
  1. Diferencia de estilo entre lo nuevo y lo viejo.
  2. Diferencia de materiales utilizados en la obra.
  3. Supresión de los elementos ornamentales en la parte restaurada.
  4. Exposición de los restos o piezas de las que se haya prescindido.
  5. Incisión en cada una de las piezas que se coloque, de un signo que indique que se trata de una pieza nueva.
  6. Colocación de un epígrafe descriptivo en el edificio.
  7. Exposición vecina al edificio de fotografías, planos y documentos sobre el proceso de la obra, y publicación sobre las obras de restauración.
  8. Notoriedad.


Boito revela, en estos ocho puntos, su gran preocupación por destacar el valor de lo auténtico y pedir que se deje evidencia de la intervención realizada.

Ya en el siglo XX, en Atenas-Grecia, en 1931, se celebra la Conferencia de Atenas, llamada por algunos historiadores el Documento de Atenas ó la 1° Carta de Atenas. Esta reunión de especialistas emite resoluciones que marcarán pautas para futuras legislaciones modernas en materia de restauración.

En su resolución final, entre otros puntos, se pone de manifiesto que:

~ “En caso de que la restauración sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra histórica y artística, sin proscribir el estilo de ninguna época”.

~ “Mantener, cuando sea posible, la ocupación de los monumentos asegurando su continuidad vital, con tal que el destino moderno respete el carácter histórico y artístico de la obra”.

~ “La autoridad pública cuente con el poder de tomar las medidas de conservación en los casos de urgencia”.

~ Cuando se trate de ruinas, una conservación escrupulosa, dándose las pautas para una anastilósis.

~ “El ambiente que rodea al monumento debe ser objeto de una atención particular”.

Las pautas que marca Boito, también estuvieron presentes en la Carta del Restauro Italiana, (Consejo Superior para la Restauración y Bellas Artes. Roma-Italia, 1931), justo el mismo año de la Conferencia de Atenas. En la Carta del Restauro Italiana se dan normas para la restauración de monumentos, como las de:

- “No cancelar ninguna fase histórica”.
- "El restablecimiento se puede realizar cuando el estudio se basa en elementos proporcionados por el monumento y no sobre hipótesis”.
- “En los monumentos ajenos a nuestra civilización debe excluirse todo completamiento y solo se3 debe considerar la anastilosis”.
- "Conservar los elementos con características artísticas o recuerdos históricos, sea cual fuere el tiempo al que pertenezcan, y los elementos a eliminar deben ser esmeradamente evaluados”.



Puntos que estuvieron presentes, ampliándose a los Centros Históricos en la Conferencia Internacional de Arquitectura Moderna, CIAM (Atenas Grecia, 1933).

Estos aires legislativos invaden toda Europa, y lógicamente el Perú no fue ajeno a esta corriente.

Así tenemos que, en 1921, se da un Decreto Supremo, en el que se prohíbe la extracción, destrucción y explotación de los elementos arqueológicos, dándole potestad al gobierno para conceder autorización para extraer o exportar objetos de esta naturaleza (arqueológicos).

De igual manera, el 13 de junio de 1929, se da la Ley 6634 que crea el Patronato Nacional de Arqueología, Institución de suma importancia ya que fue creado para preservar el legado histórico; así como el de declarar bajo su tutela los monumentos arqueológicos, y la propiedad de estos por parte del Estado.

En 1931, el gobierno da el Decreto Ley 7212 que amplia la Ley 6634 y su adicional la 6523 (ley que le encarga al Patronato del Cuzco la protección de los monumentos virreynales) confiriéndole supervigilancia y control sobre los monumentos virreynales al Patronato Nacional de Arqueología.

Esos aires legislativos se fueron acrecentando y siguiendo las pautas del Documento de Atenas y la Carta del Restauro Italiana, en 1932 se da la Resolución Suprema 78, en la que “se denomina MONUMENTO NACIONAL a toda edificación que por su carácter histórico-artístico deben ser conservados, el estado asume la tutela de ellos” (primer documento que habla de la intangibilidad de los edificios).

En 1939, se crea el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos-Artísticos, según la Ley 8853, la que independiza los bienes de la época colonial, dejándolos bajo el cuidado y protección de este Consejo, ya sean estos lugares históricos, áreas históricas, edificios, monumentos, así como muebles, pinturas, joyas, esculturas y en general todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la colonia.

A partir de esta época se legisla declarando monumento artístico a inmuebles virreynales y republicanos; es así que en el año de 1940 se dan una serie de leyes comenzando con la Ley 9193 que declara monumento artístico a la iglesia de Sto. Domingo de Guzmán en el distrito de Sicaya, y la iglesia de la Natividad de Cocharcas en el distrito de Sapallanga, del departamento de Junín. Siendo esta una de las primeras leyes en declarar monumento a una arquitectura colonial.

Se dan mas de cien leyes entre 1940 y 1941, en la que se declaran, no solo templos de la época colonial sino también edificaciones civiles, como la casa donde falleció Raymondi en San Pedro de Lloc, según la Ley 9385, fue declarada histórica; Así como el cuarto del rescate en Cajamarca según la Ley 9441.

Al darse estas leyes, declarando monumentos, no podía faltar la reglamentación respectiva, y es así como según un Decreto Supremo del 10 de junio de 1943, se aprueba el reglamento el para obras de reconstrucción, restauración, reparación, exploración, ampliación o reforma de los edificios y muebles de valor artístico o histórico; supeditándolo a la aprobación del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos.

En la década siguiente, a raíz del terremoto que azotó la ciudad del Cuzco, se crea la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco, según Decreto Supremo de enero de 1952.

Dicha Junta tuvo como misión primordial la reconstrucción del Cuzco Monumental, por ser dicha ciudad reliquia histórica, cuna de la civilización incaica y exponente de la cultura hispánica, títulos que le valieron, años anteriores en 1933, ser considerada como la capital arqueológica de América, según la Ley 7688, a raíz de la Declaración del décimo quinto Congreso de Americanistas, en la que fue reconocida como tal.

El Perú se encontraba en un periodo de vanguardia, en Latinoamérica, con respecto a los monumentos de la antigüedad y a las leyes y decretos que emitía.

Se da un paso muy importante en la década del 60, según el Decreto Supremo 19, del 10 de noviembre de 1961, donde se aprueba el Reglamento presentado por el Consejo Nacional de Monumentos Históricos y Artísticos, que constaba de 7 capítulos y 38 artículos, para que fueran incluidos dentro del Reglamento de Construcciones Municipales para su debida aplicación en todo el territorio nacional.

Hecho de suma importancia, porque ya se estaba reglamentando la conservación y restauración en las construcciones civiles.

Por aquella época, en 1962, a raíz del Decreto Supremo 19, la Municipalidad de Lima se encuentra ante la necesidad de estudiar el Patrimonio Monumental e Histórico de la ciudad, y da el Decreto de Alcaldía que crea la Junta Deliberante Metropolitana de Monumentos, la misma que realiza una destacada labor al clasificar y calificar los monumentos coloniales y republicanos de la ciudad de Lima y Callao.

Ese mismo año, el Decreto Supremo 48, del 24 de julio de 1962, crea la Comisión Nacional de Cultura, llamada Casa de la Cultura, estando su cuerpo ejecutivo integrado, entre otras Instituciones, por el Personero del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos-Artísticos.

Esta Comisión tenía la misión de “encauzar, fomentar y difundir la cultura en todos sus aspectos dentro del ámbito nacional”.

Estamos en un período en que la clasificación de obra “histórico-artística” y la idea de no desterrar estilos de ninguna época fue conocido como “estratificación histórica”, se van a poner de manifiesto, reafirmándose en Venecia.

El Segundo Congreso Internacional de Arquitectos de los Monumentos Históricos, celebrado en Venecia entre el 25 y 31 de mayo de 1964, revisó y reactualizó los postulados sobre la disciplina de la Conservación y Restauración, enunciados en la Conferencia de Atenas de 1931. El resultado de ello fue la aprobación de la llamada Carta Internacional de la Conservación y Restauración, mas conocida con el nombre de CARTA DE VENECIA, estando el Perú representado por el Arq. Víctor Pimentel Gurmendi, como uno de los firmantes de la citada Carta.

Desde su publicación es un documento normativo, que plantea criterios generales para ser tomados en cuenta al efectuar trabajos de Restauración y Conservación, teniendo aceptación a nivel internacional.

No puede pensarse que en Venecia haya quedado dicho y resuelto todo, pero es evidente que desde entonces se ha tomado mayor conciencia en lo que significa la restauración como trabajo disciplinado en la intervención de los edificios de la antigüedad que posean ese valor histórico-artístico que los caracteriza.

Este documento pone de manifiesto que “La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y de los documentos auténticos. La restauración termina donde comienza lo hipotético; de allí en adelante, todo trabajo complementario reconocido como indispensable, respetará la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestra época”.

Este principio del artículo noveno de la Carta de Venecia, es una ley que todo restaurador debe respetar y ha servido para legislaciones internacionales y nacionales sobre la materia.

En 1968, en Quito-Ecuador, se celebra la Reunión sobre Conservación y Utilización de los Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico, la cual congregó a un grupo de profesionales vinculados con la materia; En ella se dieron las llamadas “Normas de Quito”, donde se puso en evidencia el término “Puesta en Valor” con la finalidad de intervenir en una edificación monumental, devolviéndole el estado que tuvo o pudo haber tenido y que su aprovechamiento sea el máximo posible, sin desvirtuar sus valores históricos y/o artístico.

En 1971, el gobierno peruano tuvo la preocupación de orientar y encaminar la reforma de la educación y da la Ley Orgánica del Sector Educación, Decreto Ley 18799, que en su artículo 45 y 49, crea el Instituto Nacional de Cultura, como un organismo público descentralizado, encargado de promover, de acuerdo a la política del sector, las manifestaciones culturales que signifiquen la formación de los valores propios del país, contribuyendo a que el pueblo peruano tome conciencia de su historia, situación y destino. Correspondiéndole, además, la conservación y protección del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.

Con este Decreto Ley se fusionan en el Instituto Nacional de Cultura, la Casa de la Cultura y el Patronato Nacional de Arqueología.

En el Instituto Nacional de Cultura se crean, en enero de 1972, según el Decreto Ley 19268, la Dirección Técnica del Patrimonio Monumental, con dos oficinas de suma importancia, la de Monumentos Arqueológicos y la de Monumentos Históricos Artísticos.

Esta Dirección Técnica fue la encargada de elaborar las Normas Generales para el buen funcionamiento de los órganos de ejecución en el área de su competencia. Uno de éstos órganos era el Centro de Investigación y Restauración de Bienes Monumentales, el que a su vez estaba formado por la División de Conservación y la División de Investigación. Realizando una valiosa labor de información, clasificación y protección, así como el análisis y el estudio de la arquitectura pre-hispánica, colonial y republicana; siendo suprimido el citado Centro de Investigación, por Decreto Legislativo 135 del 12 de junio de 1981.

El Instituto Nacional de Cultura, desde su creación (1971), es el organismo rector, el que se encarga a nivel gubernamental, de velar por el mantenimiento, cuidado y protección de los monumentos arquitectónicos nacionales.

En diciembre de 1972, se da la Resolución Suprema 2900, declarando Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales, y como tales tutela del Estado: los inmuebles, áreas urbanas, zonas y ambientes que cumplan con los requisitos necesarios y propuestos por el Instituto Nacional de Cultura; que se encuentren en diferentes puntos del territorio nacional.

Declarándose, en la década del 70 y 80, una serie de edificaciones, monumentos a través de Resoluciones Supremas, Ministeriales y Jefaturales.

Es en 1985 cuando se promulga la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 24047, en la que en su artículo 4°, indica cuales son los bienes culturales inmuebles:
a) Los sitios arqueológicos;
b) Los edificios y demás construcciones de valor artístico, científico e histórico;
c) Los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanas o rurales, que tengan valor cultural aunque estén constituidas por bienes de diversa antigüedad y destino.

Este artículo fue derogado por la Ley 24193, del 6 de junio de 1985, en que sustituyéndolo nos da el significado del bien cultural inmueble: “Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, y demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividad humana, sean urbanas o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino, que tengan valor arqueológico, artístico o histórico”.

La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, los aires y el marco en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

Estos bienes están sujetos a las restricciones y prohibiciones que establece esta Ley, así como reglamentos y normas técnicas en función de interés nacional.

Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables.

Los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservan esta condición, sin perjuicio del derecho de expropiación por parte del Estado.

Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares, y que hubiesen sido edificadas sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliaria de carácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por parte del Estado, si fuere conveniente para su conservación o restauración.

La condición de bien inmueble, del Patrimonio Cultural de la Nación, serán inscritas de oficio en la partida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble, consignando las restricciones y limitaciones en cada caso”.

En su artículo 6° de la Ley 24047, define que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y Artístico de la Nación.

El Instituto Nacional de Cultura, desde sus inicios, toma contacto con Instituciones del exterior, participando en Congresos, Convenciones y Seminarios Internacionales, adoptando las Recomendaciones y Resoluciones emanadas de estos certámenes.

El Perú ha entrado en el camino de una modernidad en todos sus campos de acción, y así tenemos como la actual Constitución, también habla de Restauración y del Patrimonio Cultural del país.

Esta nueva Constitución, promulgada en diciembre de 1993, en su artículo 21° nos dice:
“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada ó pública. Están protegidos por el Estado. La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a Ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.

Al ser Lima la capital del país, el 15 de julio de 1994 se dio la Ordenanza N° 062 aprobándose el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, creándose de esta forma un precedente para el resto de las ciudades del país.

El 21 de julio del 2004. el Congreso de la República aprueba la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Mucho va a tener que cambiar en las legislaciones futuras, hay que tener en cuenta que una Legislación no debe tener un carácter meramente restrictivo y que debe alentar la movilización de los habitantes hacia las áreas históricas, pues sin el concurso de éstos, las áreas históricas nunca se convertirán en instrumento de desarrollo.

La exoneración de impuestos y gravámenes es, obviamente, insuficiente para promover acciones de rehabilitación, sino existe una Ley de uso del suelo que garantice la continuidad del uso residencial en los Centros Históricos.


Es importante, también anotar, que cuando se legisla hay que tener en cuenta el verdadero significado de la palabra restauración, para su mejor uso y aprovechamiento en bien de nuestros Monumentos y Centros Históricos.
LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES NACIONALES



- LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS.
Ley i.j. Que el que hallare sepulturas las registre.
Valladolid, 3 de febrero de 1537.


- LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS.
Ley iij. Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos y minas, se guarde con los indios lo ordenado con los españoles.
San Lorenzo, 15 de junio de 1573.


- LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS.
Ley iiij. Que de los tesoros hallados en sepulturas, templos, adoratorios ò heredamientos de los indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos y quintos.
Valladolid, 4 de septiembre de 1536.
Madrid, 19 de julio de 1536.
Ordenanza de 1572 y 1579.


- ORDENANZA DE MINAS
TITULO XV – 1574
Derechos que ha de percibir su Majestad de los tesoros y guacas.


- DECRETO SUPREMO Nª 89
Lima, 2 de abril de 1822
Se prohíbe absolutamente la extracción de piedras, minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentren en guacas.


- DECRETO SUPREMO Nª 433
Lima, 3 de junio de 1836.
Creación del Museo de Historia Natural.


- ORDENANZA
Se cuide la casa de baños del Inca de Cajamarca, por ser monumento histórico.
Trujillo, 12 de agosto de 1841.


- ORDENANZA
Sobre la protección y conservación de los monumentos arqueológicos de Jauja, jurisdicción de Cerro de Pasco.
Cerro de Pasco , 24 de julio de 1845.


- DECRETO SUPREMO
Lima, 27 de abril de 1893
Declarase Monumentos Nacionales todas las antiguas construcciones anteriores a la conquista y que se encuentran dentro del territorio nacional.
Se crea la JUNTA CONSERVADORA DE LAS ANTIGUEDADES NACIONALES.


- PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROTECCION DE LOS MONUMENTOS.
Lima, 1907.


- PROYECTO DE LEY PROTECTORA.
Lima, 18 de julio de 1912.


- SEGUNDO PROYECTO DE LEY PROTECTORA.
Lima, 1915.


- LEY ADICIONAL Nº 6523
Lima, 9 de febrero de 1929
Encargando al Patronato de Arqueología Departamental del Cuzco, la conservación
Y vigilancia de los monumentos de la época colonial.


- LEY Nº 6634
Lima, 13 de junio de 1929.
Conservación de monumentos y reliquias nacionales.


- RESOLUCION SUPREMA Nº 689
Lima, 29 de mayo de 1931
Registro de Especies Arqueológicas.


- DECRETO LEY Nº 7212
Lima, 2 de julio de 1931
Ampliación de la Ley Nº 6634 y la adicional Nº 6523, confiriéndoles supervigilancia y control sobre los monumentos virreinales al Patronato Arqueológico nacional.


- DECRETO SUPREMO
Lima, 9 de julio de 1931
Derechos de inscripción de especies arqueológicas.


- RESOLUCION SUPREMA Nº 78
Lima, 3 de febrero de 1932
Designación de monumentos nacionales.


- LEY Nº 7688
Lima, 23 de enero de 1933
La ciudad del Cuzco como capital arqueológica de Sudamérica.


- LEY Nº 8853
Lima, 9 de marzo de 1939
Creación del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos.


- LEY Nº 9810
Lima, 22 de junio de 1939
Reforma de los Patronatos Arqueológicos.


- REGLAMENTACION PARA LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES Y PROVINCIALES DEL CONSEJO NACIONAL DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS.
Lima, 24 de octubre de 1942.


- DECRETO SUPREMO
Lima, 19 de junio de 1943
Reglamento de Restauraciones de Inmuebles y Objetos de la época Colonial.


- DECRETO SUPREMO
Lima, 10 de enero de 1952
Créase la Junta de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco.


- DECRETO SUPREMO Nº 19
Lima, 10 de noviembre de 1961
Aprobación del Reglamento presentado por el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticas, incluyéndose este en el Reglamento de Construcciones Municipales.


- REGLAMENTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE MONUMENTOS.
Lima, 1961


- RESOLUCION SUPREMA Nº 000021
Lima, 30 de enero de 1962
La Quinta de Presa dependerá y será en adelante la Sede del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos, sin la intervención de la Dirección de Museos.


- DECRETO SUPREMO Nº 48
Lima, 24 de agosto de 1962
Créase la Comisión Nacional de Cultura.


- JUNTA DELIBERANTE METYROPOLITANA DE MONUMENTOS HISTORICOS, ARTISTICOS Y LUGARES ARQUEOLOGICOS DE LIMA.
Lima, 1962-1963


- ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE LOS MONUMENTOS Y LOS
ORGANISMOS TUTELARES.
Junta Deliberante Metropolitana de Monumentos Históricos, artísticos y lugares
Arqueológicos de Lima.
Lima, 1963


- DECRETO LEY Nº 14479
Lima, 9 de mayo de 1963
Dando fuerza al Decreto Supremo Nº 48, del 24 de agosto de 1962, que crea la Comisión Nacional de Cultura.


- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE MONUMENTOS DE LA JUNTA DELIBERANTE METROPOLITANA.
Lima, 1964 – Jorge C. Muelle.


- LEY Nº 14947
Lima, 6 de marzo de 1964
Se crea la corporación de Turismo del Perú.


- DECRETO SUPREMO Nº 24
Lima, 17 de abril de 1965
Reorganizase la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO.


- DECRETO SUPREMO Nº 29
Lima, 30 de abril de 1965
Se amplia la Comisión de Cooperación con la UNESCO.


- LEY DE DEFENSA DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS DEL PERU.
“El Mercurio Peruano” – Dr. César Pacheco Vélez.
Lima, 1966


- RESOLUCION SUPREMA Nº 361
Lima, 10 de marzo de 1966
Se crea la Dirección Técnica en reemplazo de la Colisión Técnica del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos.


- RESOLUCION SUPREMA Nº 993
Lima, 20 de julio de 1966
Nombrando una Comisión Coordinadora Inter.-Ministerial del Plan de Acondicionamiento Cultural y Turístico. PERU-UNESCO.
Comisión COPESCO.


- DECRETO SUPREMO
Lima, 28 de octubre de 1966
El Turismo en el Perú se considera de Interés Nacional.


- PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA “LIMA CUADRADA”.
Arqª Víctor Pimentel Gurmendi – CAP.
Lima, agosto de 1967.


- DECRETO LEY Nº 17784
Lima, 22 de agosto de 1969
Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Construcción.
REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCION.
TITULO IV – PATRIMONIO ARQUITECTONICO.


- DECRETO LEY Nº 18799
Lima, 9 de marzo de 1971
Ley Orgánica del Sector Educación.


- DECRETO LEY Nº 19268
Lima, 11 de enero de 1972.
Fijan organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura con sede en la capital y filiales en el país.


- RELACION DE MONUMENTOS, AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES Y ZONAS MONUMENTALES DECLARADOS COMO TALES POR EL INC.
RESOLUCION SUPREMA Nº 2900 (28-diciembre-1972)
RESOLUCION SUPREMA Nº 505-74-ED (15-octubre-1974)
LEY Nº 24677 (29-mayo-1987)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-87-ED (26-junio-1987)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-87-ED (26-junio-1987)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-87-ED (07-agosto-1987)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-87-ED (09-noviembre-1987)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-87-ED (09-noviembre-1987)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 214 (25-abril-1988)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284 (18-mayo-1988)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 497 (24-agosto-1988)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 509 (01-setiembre-1988)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 523 (06-setiembre-1988)


- LEY Nº 24047
Lima, 3 de enero de 1985
Promulgan la Ley de Amparo al Patrimonio Monumental.


- DECRETO DE ALCALDIA Nº 170
Municipalidad de Lima Metropolitana
REGLAMENTO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA
Lima, diciembre de 1991


- FORUM:
RECUPERACION DEL CENTRO HISTORICO
APORTES PARA SU SOLUCION
Lima, 1992


- CONSTITUCION PERUANA
Artículo Nº 21
Lima, 1993


- ORDENANZA Nº 62
Municipalidad de Lima.
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA.
Lima, julio de 1994


- LEY N° 26576
Lima, 12 de enero de 1996
Modifican artículos de la Ley N° 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación” (1985).


- LEY N° 26690
Lima, 28 de noviembre de 1996
Modifican artículos del Código Penal – DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 047/INC
Lima, 28 de febrero de 1998
Aprueban Reglamento de aplicación de multas y sanciones por daños contra bienes culturales inmuebles históricos y/o artísticos del Patrimonio Cultural de la Nación.


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 874/INC
Lima, 28 de agosto de 2001
Aprueban Directiva de Criterios Generales para intervención en inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales de poblaciones afectadas por sismos ocurridos desde el 23 de julio de 2001


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 428/INC
Lima, 17 de mayo de 2002
Declaran Zona Histórico Monumental al distrito de Yanaoca en el departamento de Cusco.


- LEY N° 28296
Lima, 21 de julio de 2004
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.


- RESOLUCION MINISTERIAL N° 290-2005-VIVIENDA
Lima, 24 de noviembre de 2005
Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE.


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 461/INC
Lima, 13 de abril de 2007.
Modifican R.D. N° 352/INC referente a la Subdirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación.


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 632/INC
Lima, 21 de mayo de 2007.
Modifican Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación.


- RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 665/INC
Lima, 28 de m ayo de 2007.
Autorizan a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico aprobar proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.




LEGISLACION INTERNACIONAL



A.C.

44.- LEX COLONIA GENITAVE JULIA URSONENSIS.
Roma -Italia, 44



D.C.

222.- CONSTITUCION DEL EMPERADOR SEVERO ALEJANDRO.
Roma –Italia, 222.


1462.- Bula Papal “CUM ALMAN NOSTRAM URBEM”
Pio II – Roma-Italia, 28 de abril de 1462


1883.- III CONGRESO DEL INGENIERO Y DEL ARQUITECTO.
1º CARTA DEL RESTAURO
Roma-Italia, 1883


1931.- CONFERENCIA DE ATENAS
1ª CARTA DE ATENAS
Atenas-Grecia, 1931


1931.- CONSEJO SUPERIOR DE LA ANTIGÜEDAD Y BELLAS ARTES.
2ª CARTA DEL RESTAURO
Roma-Italia, 1931


1933.- CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARQUITECTURA MODERNA.
CIAM.
2ª CARTA DE ATENAS
Atenas-Grecia, 1933


1954.- CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE LOS BIENES
CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
UNESCO.
La Haya-Países Bajos, 14 de mayo de 1954


1957.- I CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS
DE MONUMENTOS HISTORICOS.
París-Francia, mayo de 1957


1958.- UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS.
Moscú-Rusia, 1958


1960.- RECOMENDACIÓN SOBRE LOS MEDIOS MAS EFICACES PARA
HACER LOS MUSEOS MAS ACCESIBLES A TODOS – UNESCO.
París-Francia, diciembre de 1960.


1961.- CONGRESO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO – “CONJUNTOS HISTORICOS”
Santiago de Compostela-España, 1961.

1962.- RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA PROTECCION DE LA BELLEZA
Y DEL CARÁCTER DE LOS LUGARES Y PAISAJES – UNESCO.
París-Francia, diciembre de 1962.


1962.- JUNTA DE3LIBERANTE METROPOLITANA DE MONUMENTOS
1963 HISTORICOS, ARTISTICOS Y LUGARES ARQUEOLOGICOS DE
LIMA.
Lima-Perú, 1962-63


1963.- LA CONFERENCIA DE VIAJES Y TURISMO INTERNACIONAL.
LOS LUGARES HISTORICOS Y EL TURISMO INTERNACIONAL.
Roma-Italia, 1963


1964.- II CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS
DE MONUMENTOS HISTORICOS.
CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION Y LA
RESTAURACION DE LOS MONUMENTOS Y DE LOS SITIOS.
“CARTA DE VENECIA”
Venecia-Italia, mayo de 1964


1964.- CONFERENCIA SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO. ONU.
Naciones Unidas, 1964


1964.- RECOMENDACIÓN SOBRE MEDIDAS ENCAMINADAS A PROHIBIR
E IMPEDIR LA EXPORTACION, IMPORTACION Y TRANSFERENCIA
DE PROPIEDAD ILICITA DE BIENES CULTURALES – UNESCO.
París-Francia, 1964.


1965.- SYMPOSIUM PANAMERICANO SOBRE CONSERVACION Y
RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS.
San Agustín, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, junio de 1965


1966.- REUNION INTERAMERICANA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL.
(de acuerdo a la segunda conclusión del symposium Panamericano de
San Agustín, Florida – 1966)
Lima-Perú, 1966


1966.- RECOMENDACIÓN C ò RECOMENDACIÓN BATH.
CONSEJO DE EUROPA.
Bath-Gran Bretaña, octubre de 1966


1967.- RECOMENDACIÓN D ò RECOMENDACIÓN DE LA HAYA.
La Haya-Países Bajos, mayo de 1967


1967.- REUNION DEL ICOMOS.
LOS CENTROS HISTORICOS.
Cáceres- España, 1967


1967.- REUNION DE JEFES DE ESTADO DE LOS OPAISES AMERICANOS.
INTERRELACION DE LOS PAISES AMERICANOS A TRAVES DE
SU HISTORIA – “SITIOS HISTORICOS”
Punta del Este-Uruguay, 1967


1968.- REUNION SOBRE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS
MONUMENTOS Y LUGARES DE INTERES HISTORICO Y
ARTÍSTICO – “NORMAS DE QUITO”
Quito-Ecuador, 1968

1968.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA CONSERVACION DE LOS BIENES
CULTURALES QUE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O
PRIVADAS PUEDAN PONER EN PELIGRO – UNESCO.
París-Francia, noviembre de 1968


1969.- RESOLUCIONES ADOPTADAS EN EL COLOQUIO SOBRE
“LA CONSERVACION, PRESERVACION Y VALORIZACION
DE MONUMENTOS Y SITIOS EN FUNCION DEL DESARROLLO
DEL TURISMO CULTURAL – UNESCO.
Oxford-Inglaterra, julio de 1969


1969.- REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIO.
TITULO IV – PATRIMONIO ARQUITECTONICO.
Lima-Perú, agosto de 1969


1976.- 2° SEMINARIO INTERAMERICANO SOBRE EXPERIENCIAS
EN LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO
MONUMENTAL DE LOS PERIODOS COLONIAL Y REPUBLICANO.
(Colombia, 1976)


1976.- CONVENCIÓN DE SAN SALVADOR
(San Salvador-El Salvador, 1976)


1978.- II SEMINARIO INTERAMERICANO DE CONSERVACIÓN – OEA.
(Cuzco y Ayacucho-Perú, 1978)


1988.- I SYMPOSIUM SOBRE ARQUITECTURA Y ARQUEOLOGÍA,
PASADO Y FUTURO DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL PERU.
(Chiclayo-Perú, 1988)


1988.- II REUNION IBERAMERICANA DE EXPERTOS EN
RECUPERACIÓN DE CENTROS HISTORICOS MONUMENTALES.
“DECLARACIÓN DE LIMA”
(Lima-Perú, 1988)


1989.- SEMINARIO Y FORUM.
LA DESTUGURIZACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA.
ACCION INDISPENSABLE EN SU RECUPERACIÓN.
(Lima-Perú, 1989)


1990.- V° CONGRESO NACIONAL DE PRESERVACIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO.
III SEMINARIO DE ESPECIALISTAS AMERICANOS.
(Mar del Plata-Argentina, 1990)


1991.- LIMA: PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.
REUNION DE CARTAGO – UNESCO.
(Cartago-Túnez, 1991)


1992.- FORUM:
RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTORICO.
APORTES PARA SU SOLUCION.
(Lima-Perú, 1992)


1992.- Vº CONGRESO IBEROAMERICANO DE URBANISMO.
CENTROS HISTORRICOS.
(Valencia-España, abril de 1992)


1992.- CARTA DE VERACRUZ.
CRITERIO PARA UNA POLITICA DE ACTUACION EN LOS CENTROS
HISTORICOS.
(Veracruz-México, mayo de 1992)


1993.- CONSTITUCION DEL PERU.
Art. 21º.
(Lima-Perú, julio de 1993)


1994.- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO
HISTORICO DE LIMA.
MUNICIPALIDAD DE LIMA.
ORDENANZA Nº 062 (Lima-Perú, julio de 1994)
APENDICE
II CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS Y TECNICOS DE MONUMENTOS HISTORICOS


ACUERDOS Y RESOLUCIONES

VENEZIA
31 – MAYO – 1964



DOCUMENTO 1


CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE LOS MONUMENTOS Y DE LOS SITIOS HISTORICOS. (CARTA DE VENECIA).

Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad.

Así, pues, es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monu8mentos, sean elaborados en común y formulados en un plano internacional aunque se deje siempre a cada nación el cuidado de asegurar su aplicación dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones.

Al dar una expresión inicial a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido principalmente en varios documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO, y en la creación a través de ésta última, del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales. La sensibilidad y el espíritu crítico se han dirigido hacia problemas siempre mas complejos y mas ricos en matices y parece llegado ahora el momento de volver a examinar los principios de la Carta a fin de profundizarlos y dotarlos de mayor alcance, en un nuevo documento.

En consecuencia el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunidos en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el texto siguiente:



DEFINICIONES


ART. 1. La noción de monumento comprende la creación arquitectónica aislada, así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico. Se refiere no solo a las grandes creaciones sino igualmente a las obras maestras que han adquirido con el tiempo un significado cultural.

ART. 2. La conservación y la restauración de los monumentos constituye una disciplina que reclama la colaboración con todas las ciencias y con todas las técnicas que pueden contribuir al estudio y a la protección del patrimonio monumental.


META

ART. 3. La conservación y la restauración de los monumentos tiene como fin salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.


CONSERVACION


ART. 4. La conservación de los monumentos impone en primer lugar un cuidado permanente de los mismos.

ART. 5. La conservación de los monumentos se beneficia siempre con la dedicación de estos a una función útil a la sociedad; esta dedicación es pues deseable pero no puede ni debe alterar la disposición o el decoro de los edificios, Dentro de estos límites se deben concebir y autorizar todos los arreglos exigidos por la evolución de los usos y costumbres.

ART. 6. La conservación de un monumento implica la de un esquema a su escala. Cuando el esquema tradicional subsiste, este serà conservado, y toda construcción nueva, toda destrucción y todo arreglo que pudieran alterar las relaciones de volumen y color deben prohibirse.

ART. 7. El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo y también del medio en el cual está situado. El desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser tolerado sino en el caso en que la conservación del mismo lo exija o bien cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen.

ART. 8. Los elementos de escultura, pintura o decoración que forman parte integrante de un monumento, no podrán ser separados del mismo más que cuando esta medida sea la única susceptible de asegurar su conservación.


RESTAURACION


ART. 9. La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. Se detiene en el momento en que comienza la hipótesis; más allá todo complemento reconocido como indispensable, se destacará de la composición arquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.

ART. 10. Cuando las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación de un monumento puede asegurarse apelando a otras técnicas más modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada eficientemente y garantizada por la experiencia.

ART. 11. Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación de un monumento, deben ser respetadas, dado que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauración.
Cuando un edificio ofrezca varias etapas de construcción superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes, no se justifica sino excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición mas moderna constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético, y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se llevarán a cabo, no pueden depender tan solo del autor del proyecto.

ART. 12. Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia.

ART. 13. Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente.


SITIOS MONUMENTALES


ART. 14. Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y su valorización. Los trabajos de restauración y conservación que en ellos se efectúen deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.





EXCAVACIONES


ART. 15. Los trabajos de excavaciones deben efectuarse conforme a unas normas científicas y a la “Recomendación definidora de los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas”, adoptadas por la UNESCO en 1956.
El arreglo de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser asegurados. Además todas las iniciativas deberán tomarse con el fin de facilitar la compresión del monumento puesto al día, sin desnaturalizar nunca su significado
Todo trabajo de reconstrucción deberá excluirse a priori; tan solo la “anastilosis”.o recomposición de las partes existentes pero desmembradas, puede tenerse en cuenta. Los elementos de integración se reconocerán siempre y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación de un monumento y restablecer la continuidad de sus formas.


PUBLICACION

ART. 16. Los trabajos de conservación y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa constituida por informes analíticos y criticas ilustradas con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de reparación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.



Han participado en la Comisión para la redacción de la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos:

- Sr. D. PIERO GAZZOLA (Italia), Presidente.
- Sr. D. RAYMOND LEMAIRE (Bélgica), Ponente.
- Sr. D. J. BASAGODA NONELL (España).
- Sr. D. LUIS BENAVENTE (Portugal).
- Sr. D. DJURDJE BOSCOVIC (Yugoslavia).
- Sr. D. HIROSHI DAIFUKU (UNESCO)
- Sr. D. P.L. DE VRIEZE (Países Bajos)
- Sr. D. HARALD LANGBERG (Dinamarca)
- Sr. D. MARIO MATTEUCCI (Italia)
- Sr. D. JEAN MERLET (FRANCIA)
- Sr. D. CARLOS FLORES MARINI (México)
- Sr. D. ROBERTO PANE (Italia)
- Sr. D. S.C.J. PAVEL (Checoslovaquía)
- Sr. D. PAUL PHILIPOT (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales)
- Sr. D. VICTOR PIMENTEL (Perú)
- Sr. D. HAROLD PLENDERLEITH (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales)
- Sr. D. DEOCLEDIO REDIG DE CAMPOS (Ciudad del Vaticano)
- Sr. D. JEAN SONNIER (Francia)
- Sr. D. FRANCOIS SORLIN (Francia)
- Sr. D. EUSTATHIOS STIKAS (Grecia)
- Sra. Doña GERTRUD TRIPP (Austria)
- Sr. D. JAN ZACHWATOVICZ (Polonia)
- Sr. D. MUSTAFA S. ZBISS (Túnez)





DOCUMENTO 3


RESOLUCION CONCERNIENTE A LA ENSEÑANZA DE LA CONSERVACION Y DE LA RESTAURACION DE MONUMENTOS.

La Asamblea General del II Congreso Internacional del Arquitecto y Técnicos de Monumentos Históricos


Propone


Que una iniciación a los problemas de conservación y restauración de monumentos antiguos sea incluida en el programa de todas las Facultades Universitarias que comprendan la enseñanza de la arquitectura, de la historia del Arte y de la Arqueología.

Que los cursos internacionales organizados en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Roma se desarrollen dentro de un espíritu de cooperación internacional y en colaboración con el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales.
Que las autoridades nacionales faciliten el acceso frecuente a los mismos jóvenes arquitectos, historiadores del arte y arqueólogos, elegidos entre los mejores preparados y más aptos para beneficiarse de los cursos y garantizar una alta calidad científica.

Que para países del Extremo Oriente se organicen en Asia, cursos y residencias de carácter internacional a fin de formar especialistas en los monumentos antiguos y sitios específicos de estas regiones.



Venecia, 1964





NORMAS DE QUITO



1968 – INFORME FINAL DE LA REUNION SOBRE CONSERVACION Y UTILIZACION DE MONUMENTOS Y LUGARES DE INTERES HISTORICO ARTISTICO



VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL


El término “puesta en valor”, que tiende a hacerse cada día mas frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicación. Si algo caracteriza este momento es, precisamente la urgente necesidad de utilizar al máximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones.
Poner en valor un bien histórico o artístico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en función de un fin trascendente que en el caso de Ibero América sería contribuir al desarrollo económico de la región.
En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso de revalorización que lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.
En síntesis, la puesta en valor del Patrimonio Monumental y Artístico implica una acción sistemática, eminentemente técnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de esos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y méritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva función a que están destinados.
Precisa destacar que, en alguna medida de emplazamiento de una construcción de principal interés resulta comprometida por una razón de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasará a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorización tienden a extenderse, pues, a todo el ámbito propio del monumento.
De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa acción refleja sobre el perímetro urbano en que éste se halla emplazado y aún desborda esa área inmediata, extendiendo sus efectos a zonas mas distantes. Ese incremento del valor real de un bien por acción refleja, constituye una forma de plusvalía que ha de tomarse en cuenta.
Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atención del visitante, aumentará la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica adopción de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalización del lugar y la pérdida de las primordiales finalidades que se persiguen.
De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado interés histórico y artístico ubicados dentro del núcleo de valor monumental, se relacionan entre sí y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del área que resultará revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones.



Quito, 1968





MUNICIPALIDAD DE LIMA





REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
CENTRO HISTORICO DE LIMA




ORDENANZA N° 062

Lima, Julio de 1994




El Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, habla de la Conservación del Centro Histórico, mediante:

- El planeamiento metropolitano.
- El manejo urbanístico del área delimitada.
- La intervención en edificios y espacios públicos, su control y administración.


Esta política esta orientada al mantenimiento de la traza urbana, así como su recuperación primigenia, procurando que las nuevas obras estén en armonía y concordancia con las antiguas.
Presenta un plano donde delimita el Centro Histórico de Lima en tres grandes zonas :


- ZONA A :
Aquella que agrupa buena cantidad de Ambientes Monumentales y Arquitectura Civil y Religiosa de los siglos XVII y XVIII.

- ZONA B :
Vinculada a la zona A, pero que contiene menor densidad de ambiente-urbano monumental y arquitectura de suma importancia. Esta zona está estrechamente ligada a un casco urbano consolidado hasta mediados del siglo XIX.

- ZONA C :
Es la de protección paisajística, como marco del Centro Histórico, está comprende el río Rimac y los cerros San Cristóbal, el Altillo y Santa Rosa.


Según la zona, la reglamentación especifica un tipo de tratamiento diferenciado y según los inmuebles y su grado de intangibilidad, pueden realizarse trabajos de :


- PREVENCIÓN
- CONSERVACIÓN
- RESTAURACIÓN
- RECONSTRUCCIÓN
- REMODELACIÓN
- REHABILITACIÓN
- RENOVACIÓN URBANA
- OBRA NUEVA
- DEMOLICIÓN

Cada Zona está dividida en 4 Microzonas, para poder dar diferentes soluciones a las diversas intervenciones que se vayan presentando y de esa forma ser más realistas en la ejecución de los proyectos.


La Municipalidad de Lima Metropolitana es la encargada de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

La Municipalidad de Lima Metropolitana efectuará inspecciones regulares en el ámbito del Centro Histórico de Lima, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los siguientes tipos de intervención:

a) Habilitación Urbana.
b) Subdivisión e independización.
c) Construcción:
- Obra Nueva.
- Demolición.
- Prevención.
- Conservación.
- Rehabilitación.
- Renovación.
- Restauración.
- Reconstrucción.
- Remodelación.
d) Apertura de Establecimiento.
e) Ocupación de Vías Públicas.
f) Funcionamiento del Transporte Colectivo, Circulación y Tránsito.
g) Anuncios y Publicidad.


Las inspecciones deberán tomar en consideración lo siguiente:
- Protección contra incendios.
- Contaminación Atmosférica.
- Reforzamiento de Estructuras.
- Canalización y Defensa del Río Rimac.
- Demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.